Marco de acceso a los servicios financieros que incorpora la privacidad: reducir la brecha de privacidad en los servicios financieros digitales

Sam Smith

María vende frutas en un mercado de Nairobi. Cuando su esposo comenzó a comportarse de manera abusiva, intentó abrir una cuenta de dinero móvil para ahorrar en secreto y poder escapar. Sin embargo, los requisitos de “Conozca a su cliente” (Know Your Customer, KYC) exigían que utilizara su documento nacional de identidad, que estaba en poder de su esposo, por lo que no pudo acceder a una cuenta bancaria. Está atrapada, no porque la tecnología haya fallado. Este es solo un ejemplo teórico de cómo la banca digital debía resolver el problema del acceso financiero, pero no contempla a quienes quedan al margen. La realidad es que 1400 millones de adultos aún no tienen una cuenta bancaria, y aquellos que sí la tienen se ven cada vez más obligados a renunciar a su privacidad como precio para poder acceder.1 Piense en esta cifra: más de mil millones de personas no participan en el ecosistema financiero digital mundial. En mi investigación, revisé datos de Kenia, India, Nigeria y América Latina, y encontré un patrón emergente: cuando las comunidades marginadas (que afectan especialmente a mujeres, poblaciones rurales, comunidades LGBTQIA+, refugiados, trabajadores en situación de pobreza, trabajadores informales o migrantes, trabajadores sexuales y muchos más) se enfrentan a los mecanismos de vigilancia incorporados en estos sistemas financieros digitales, muchas optan por permanecer completamente fuera del sector bancario formal. Estas miles de millones de personas deciden que proteger su privacidad es más importante que acceder a estos servicios financieros.

Mis hallazgos cuestionan los supuestos básicos del actual ecosistema de la inclusión financiera. Los bancos sostienen que necesitan recopilar grandes cantidades de datos por motivos de seguridad y cumplimiento normativo, pero estos mismos requisitos están creando barreras para las personas que más necesitan los servicios financieros. Hemos creado un sistema que beneficia a quienes cuentan con recursos y alternativas, mientras que, en la práctica, excluye a todos los demás. Necesitamos servicios financieros que no traten la privacidad como un bien de lujo. Nuestra investigación examina cómo un marco teórico de acceso financiero inclusivo con protección de la privacidad (Privacy-Inclusive Financial Access, PIFA) podría documentar y cuantificar esta disyuntiva, al proporcionar evidencia para impulsar cambios, en lugar de pretender que las soluciones técnicas por sí solas pueden resolver problemas que son, fundamentalmente, políticos.

Los marcos existentes ignoran la privacidad

Las instituciones financieras digitales suelen exigir a sus clientes que proporcionen información de identificación personal, como documentos de identidad emitidos por el gobierno, datos biométricos (reconocimiento facial o huellas dactilares), dirección e información de contacto, datos de identidad de familiares, información sobre el origen de los fondos y una supervisión continua de la actividad de la cuenta; las personas marginadas a veces no disponen de muchos de estos documentos o datos2, o temen proporcionar esta información debido a preocupaciones relacionadas con la privacidad y la seguridad.3

Si analizamos la historia, vemos que los registros financieros pueden utilizarse y, de hecho, se han utilizado como armas contra personas de todo el mundo. La Alemania nazi utilizó registros bancarios para identificar y expropiar los bienes de personas judías. Las listas negras de la era del macartismo se aplicaron a través de instituciones financieras. La operación Choke Point apuntó contra empresas legales, pero consideradas “indeseables”. Incluso en la actualidad, el sistema de crédito social de China vincula el acceso financiero con el cumplimiento de las directrices políticas. Todos estos ejemplos, entre muchos otros, son razones suficientes para que las personas protejan su privacidad, tanto en el sector financiero como en otros ámbitos.

Las métricas actuales de inclusión financiera no logran captar de manera sistemática las dimensiones relacionadas con la privacidad y la seguridad. El Global Findex del Banco Mundial registra que el 79 % de los adultos a nivel mundial tiene cuentas financieras, sin embargo, nunca pregunta si las personas tienen control sobre sus datos financieros o si comprenden cómo se utilizan, ya sea a su favor o en su contra.4 El conjunto básico de la Alianza para la Inclusión Financiera se centra en la disponibilidad, la adopción y la protección tradicional de los consumidores, sin evaluar los impactos de la vigilancia ni las prácticas de extracción de datos.5 Del mismo modo, las métricas de dinero móvil de la GSMA miden el acceso y el uso, pero ignoran por completo las consideraciones relacionadas con la privacidad.6

Esta falta de medición refleja los intereses de quienes diseñan estos marcos. En su libro “Surveillance Gap”, Michele E. Gilman sostiene que los perjuicios derivados de la falta extrema de privacidad y de la marginación de datos afectan de manera desproporcionada a las poblaciones que ya son vulnerables.7 El “Enfoque de las capacidades”, desarrollado por Amartya Sen,8 expone lo siguiente: la inclusión financiera debería ampliar las libertades y las opciones reales.9 Sin embargo, cuando la participación exige renunciar a la privacidad, se convierte en lo que Shoshana Zuboff denomina “capitalismo de vigilancia”, es decir, la extracción de la experiencia humana como materia prima (datos) para crear productos predictivos.10

Marco de acceso a los servicios financieros que incorpora la privacidad

El acceso financiero inclusivo con protección de la privacidad (PIFA) representa una propuesta de marco de medición que cambiaría la forma en que evaluamos la inclusión financiera, al incorporar la privacidad como una métrica esencial junto con los indicadores de acceso tradicionales. Este marco conceptual se inspira en el índice de democracia de Freedom House.11 El PIFA plantea que tener una cuenta bancaria puede no significar nada si usarla requiere renunciar a la privacidad, pagar tarifas superiores por alternativas anónimas o autocensurar las transacciones para evitar la discriminación algorítmica. El marco evaluaría los sistemas financieros en cuatro dimensiones: si las personas pueden acceder a los servicios sin una vigilancia excesiva; si su uso es realmente voluntario o está condicionado por la falta de alternativas; qué medidas de protección de la privacidad existen en la práctica; y si los usuarios cuentan con recursos efectivos cuando sus derechos son vulnerados. Las métricas financieras actuales celebran la tenencia de cuentas, mientras que el PIFA revelaría que muchos usuarios pueden pagar tasas de interés más altas para evitar la vigilancia gubernamental, o que las comunidades marginadas podrían optar sistemáticamente por alternativas costosas o por quedar completamente excluidas, en lugar de someterse a la vigilancia financiera. El PIFA sería una herramienta destinada a cuantificar las disyuntivas ocultas entre la participación financiera y la privacidad, al hacer visible el “costo de la privacidad” que recae sobre las personas en situación de pobreza y proporcionar evidencia de que la inclusión basada en la vigilancia puede no ser una verdadera inclusión. Cuando las personas rechazan los servicios financieros digitales, es posible que no estén actuando de manera irracional ni que permanezcan sin acceso a servicios bancarios por elección; podrían estar tomando una decisión racional al considerar que la privacidad y la autonomía son más importantes que los beneficios convencionales de la inclusión financiera.

Los cuatro pilares del PIFA

El PIFA es, básicamente, un sistema de puntuación que muestra el costo real de los servicios financieros, no solo en términos monetarios, sino también en términos de privacidad y dignidad, y que pone de manifiesto cuándo la “inclusión financiera” en realidad significa renunciar a la privacidad o permanecer en la pobreza.

1. Acceso con dignidad

El PIFA preguntaría: ¿Qué debe sacrificar una persona para poder participar? O bien, ¿pueden las personas acceder a los servicios financieros sin estar sometidas a vigilancia? En lugar de preguntar: “¿Puede abrir una cuenta?”

Este pilar mide:

  • Si existen alternativas que respeten la privacidad.
  • Cuánta información personal se requiere en cada nivel de servicio.
  • Si es posible acceder a los servicios sin estar sometido a vigilancia.
  • El grado de coerción frente al grado de elección genuina.

Rango de puntuación: de 0 (se requiere vigilancia total) a 25 (existen opciones que protegen la privacidad)

2. Calidad del uso

El PIFA preguntaría: ¿El uso es voluntario o está condicionado? ¿Las personas se autocensuran al realizar determinadas transacciones? En lugar de limitarse a contabilizar las transacciones, el PIFA evalúa si su uso es voluntario o forzado.

Este pilar mide:

  • Tasas de autocensura (evitar determinadas transacciones debido a la vigilancia).
    • Lamentablemente, su medición depende principalmente de indicadores de comportamiento observables y estrategias de muestreo.
  • El sobreprecio que pagan las personas por alternativas que protegen la privacidad.
  • Los cambios de comportamiento derivados de la vigilancia.
  • La diferencia entre la adopción genuina y la participación forzada.

Rango de puntuación: de 0 (uso completamente condicionado) a 25 (participación totalmente voluntaria)

3. Protección de la privacidad

El PIFA preguntaría: ¿Están cifrados los datos? ¿Pueden los usuarios controlar su información? Esta dimensión completamente nueva mide la protección real de la privacidad.

Este pilar evalúa:

  • Control de datos: ¿Pueden los usuarios decidir quién puede ver qué información?
  • Protección técnica: ¿Se puede utilizar cifrado?
  • Calidad del consentimiento: ¿Pueden los usuarios otorgar permisos selectivos o deben aceptar todo o nada?
  • Transparencia: ¿Los usuarios entienden cómo se utilizan sus datos?
  • Minimización de datos: ¿Solo se recopila la información necesaria?

Rango de puntuación: de 0 (sin protección de la privacidad) a 25 (control total por parte de los usuarios)

4. Rendición de cuentas del sistema

El PIFA preguntaría: ¿Existen alternativas? ¿Se pueden impugnar las vulneraciones? Este pilar mide si el sistema ofrece recursos y alternativas.

Este pilar examina:

  • Competencia en el mercado (disponibilidad de opciones que respeten la privacidad).
  • Armonización normativa (¿las normas sobre privacidad y las normas financieras funcionan de manera coordinada?).
  • Participación democrática (¿puede la sociedad civil influir en las políticas?).
  • Eficacia de los mecanismos de reparación (¿se pueden impugnar las vulneraciones de manera efectiva?).

Rango de puntuación: de 0 (sin rendición de cuentas) a 25 (supervisión sólida y alternativas)

Cómo funciona la puntuación del PIFA

Cada pilar genera una puntuación de 0 a 25 en función de varios indicadores. La puntuación general del PIFA combina los resultados de los cuatro pilares:

  • 0-25: Exclusión basada en la vigilancia (la inclusión solo es posible si se sacrifica la privacidad)
  • 26-50: Inclusión problemática (se requieren importantes concesiones en materia de privacidad)
  • 51-75: Inclusión en proceso de mejora (existen algunas opciones que respetan la privacidad)
  • 76-100: Acceso inclusivo con protección de la privacidad (existe una verdadera posibilidad de elección y se preserva la dignidad)

El PIFA expone lo que las métricas tradicionales pasan por alto. Mientras que las mediciones financieras convencionales celebran el éxito cuando las personas tienen cuentas en línea, el PIFA revela los costos reales: la privacidad, la seguridad, la independencia, la dignidad, la autonomía, la protección o el dinero que los usuarios sacrifican por el acceso. El marco cuantifica los desequilibrios de poder al distinguir entre una elección genuina y la coerción, y documenta las situaciones en las que el consentimiento pierde todo sentido porque no existen alternativas reales. Esto crea un sistema de medición estandarizado que permite realizar comparaciones objetivas entre países, regiones y servicios, de modo que una puntuación PIFA de 75 tenga el mismo significado independientemente del contexto. El marco también establece mecanismos de rendición de cuentas: la disminución de las puntuaciones da lugar a investigaciones, las disparidades entre las poblaciones ponen de manifiesto situaciones de discriminación y las mejoras en las prácticas de privacidad que aumentan las puntuaciones generan incentivos financieros. En esencia, la innovación del PIFA es sencilla, pero poderosa. En lugar de aceptar la premisa de que la privacidad y la inclusión necesariamente entran en conflicto, mide con precisión cómo los sistemas generan esta falsa elección, haciendo visibles y cuantificables, por primera vez, estas disyuntivas ocultas.

Las matemáticas del cumplimiento basado en el riesgo:

Riesgo de la transacción = (monto × frecuencia × velocidad) / (historial × nivel de verificación)
Si el riesgo es > umbral: Exigir una verificación adicional
De lo contrario: preservar la privacidad

Refutación del argumento de “si no se tiene nada que ocultar” contra la privacidad

El argumento de “si no tienes nada que ocultar, no tienes nada que temer” malinterpreta fundamentalmente tanto la privacidad como el poder.12 Todas las personas tienen motivos legítimos para mantener la privacidad de su información financiera: los gastos médicos pueden revelar problemas de salud, las donaciones pueden dejar al descubierto opiniones políticas o los patrones de pago pueden indicar la orientación sexual o las creencias religiosas.13 Pero, más importante aún, el argumento de que “no se tiene nada que ocultar” supone que lo que es legal hoy seguirá siéndolo mañana, e ignora cómo la vigilancia financiera puede permitir la persecución retroactiva.14 Las mujeres en Afganistán “no tenían nada que ocultar” cuando abrieron cuentas bancarias, hasta que los talibanes usaron esos datos financieros para imponer la exclusión económica.15 Los comerciantes de criptomonedas chinos realizaban operaciones legales hasta que el gobierno prohibió las criptomonedas y utilizó los historiales de transacciones para iniciar procesos judiciales.16 Incluso cuando las actividades siguen siendo legales, la vigilancia cambia radicalmente el comportamiento. El PIFA mediría esta autocensura y documentaría cómo las personas evitan los servicios de salud mental, la atención de la salud reproductiva o las donaciones políticas, no porque estas actividades sean indebidas, sino porque saben que están siendo vigiladas.17 El marco reconoce que la privacidad financiera no consiste en ocultar delitos, sino en preservar la autonomía para tomar decisiones legales sin ser juzgado, mantener la dignidad en circunstancias difíciles y protegerse frente a una posible persecución futura por parte de gobiernos o empresas cuyos valores podrían cambiar. Cuando el PIFA revela que las personas pagan un sobreprecio o aceptan la exclusión para evitar la vigilancia, cuantifica una respuesta racional ante la realidad de que “no tener nada que ocultar” es un privilegio que presupone que sus circunstancias, el gobierno y las normas sociales nunca cambiarán, una suposición que la historia demuestra repetidamente que es falsa.18

Conclusión

El marco de acceso financiero inclusivo con protección de la privacidad representa más que una nueva herramienta de medición: cuestiona el supuesto fundamental de que la inclusión financiera debe lograrse a costa de la privacidad. Al hacer visibles las disyuntivas ocultas que obligan a 1400 millones de personas a elegir entre la participación financiera y la autonomía personal, el PIFA pone de manifiesto cómo los sistemas actuales perpetúan la desigualdad en lugar de resolverla. Los cuatro pilares del marco revelan que la verdadera inclusión financiera no consiste únicamente en abrir cuentas, sino en preservar la dignidad, permitir una elección genuina y reconocer que la privacidad no es un lujo reservado a quienes tienen privilegios, sino un requisito fundamental para la autonomía de las personas. A medida que los servicios financieros se vuelven cada vez más digitales y basados en la vigilancia, el PIFA aporta la evidencia necesaria para abogar por sistemas que amplíen las libertades reales, en lugar de arrebatarlas como precio de la participación. La pregunta no es si podemos permitirnos sistemas financieros inclusivos que protejan la privacidad, sino si podemos permitirnos seguir excluyendo a miles de millones de personas mediante modelos basados en la vigilancia que confunden la coerción con la inclusión.

Footnotes

  1. Grupo Banco Mundial, “La COVID 19 impulsó la adopción de los servicios financieros digitales”, artículo principal, 21 de julio de 2022, Banco Mundial, https://www.worldbank.org/en/news/feature/2022/07/21/covid-19-boosted-the-adoption-of-digital-financial-services (se abre en una pestaña nueva). ↩

  2. Adolfo Barajas, Thorsten Beck, Mohammed Belhaj y Samy Ben Naceur. (2020). “Financial Inclusion: What Have We Learned So Far? What Do We Have to Learn?”. Documentos de trabajo del FMI, volumen 2020, número 157 https://www.elibrary.imf.org/view/journals/001/2020/157/article-A001-en.xml (se abre en una pestaña nueva) ↩

  3. Lal, T. (2021). “Impact of financial inclusion on economic development of marginalized communities through the mediation of social and economic empowerment.” International Journal of Social Economics. https://www.pingidentity.com/en/resources/blog/post/know-your-customer.html (se abre en una pestaña nueva) ↩

  4. Leora Klapper, Dorothe Singer, Laura Starita y Alexandra Norris, The Global Findex Database 2025: Connectivity and Financial Inclusion in the Digital Economy (Washington, DC: Banco Mundial, 2025), xxi. https://openknowledge.worldbank.org/entities/publication/8b9002b6-d8dd-426c-aa7c-6d7d16902cd7 (se abre en una pestaña nueva) ↩

  5. Alianza para la Inclusión Financiera, “AFI Core Set of Financial Inclusion Indicators Policy Model”, diciembre de 2019, 19-20. https://www.afi-global.org/sites/default/files/publications/2019-12/AFI_PM_Core%20Set_FINAL_digital.pdf (se abre en una pestaña nueva) ↩

  6. GSMA, “Mobile Money Regulatory Index Methodology”, 7 de marzo de 2020. https://www.gsma.com/solutions-and-impact/connectivity-for-good/mobile-for-development/wp-content/uploads/2021/11/MMRI-2020-Methodology.pdf (se abre en una pestaña nueva) ↩

  7. Michele E. Gilman y Rebecca Green, “The Surveillance Gap: The Harms of Extreme Privacy and Data Marginalization”, N.Y.U. Review of Law & Social Change 42 (2018): 253-307. https://scholarship.law.wm.edu/facpubs/1883/ (se abre en una pestaña nueva). ↩

  8. Kuriakose, Francis y Kylasam Iyer, Deepa, Understanding Financial Inclusion Through Deconstructing Human Development Approach and Capabilities Theory (8 de julio de 2015). http://dx.doi.org/10.2139/ssrn.2609240 (se abre en una pestaña nueva). ↩

  9. Kais Tissaoui, Abderrazek Hakimi y Taha Zaghdoudi, “Can Financial Inclusion Enhance Human Development? Evidence from Low- and Middle-Income Countries”, Humanities and Social Sciences Communications 11 (2024): artículo 573. https://ideas.repec.org/a/pal/palcom/v11y2024i1d10.1057_s41599-024-03048-8.html (se abre en una pestaña nueva). ↩

  10. Shoshana Zuboff, The Age of Surveillance Capitalism: The Fight for a Human Future at the New Frontier of Power (Nueva York: PublicAffairs, 2019), 8. https://www.hbs.edu/faculty/Pages/item.aspx?num=56791 (se abre en una pestaña nueva). ↩

  11. Freedom House. “Countries and Territories: Scores”. Freedom House. Consultado el 10 de septiembre de 2025. https://freedomhouse.org/country/scores (se abre en una pestaña nueva). ↩

  12. Daniel J. Solove, “‘I’ve Got Nothing to Hide’ and Other Misunderstandings of Privacy,” San Diego Law Review 44 (2007): 745-772. https://digital.sandiego.edu/sdlr/vol44/iss4/5/ (se abre en una pestaña nueva) y https://papers.ssrn.com/sol3/papers.cfm?abstract_id=998565 (se abre en una pestaña nueva) Julie E. Cohen, “What Privacy Is For”, Harvard Law Review 126, n.º 7 (mayo de 2013): 1904-1933. https://harvardlawreview.org/print/vol-126/what-privacy-is-for/ (se abre en una pestaña nueva) y https://papers.ssrn.com/sol3/papers.cfm?abstract_id=2175406 (se abre en una pestaña nueva). ↩

  13. Helen Nissenbaum, Privacy in Context: Technology, Policy, and the Integrity of Social Life (Stanford: Stanford University Press, 2010). https://nyuscholars.nyu.edu/en/publications/privacy-as-contextual-integrity (se abre en una pestaña nueva). ↩

  14. Jonathon W. Penney, “Chilling Effects: Online Surveillance and Wikipedia Use”, Berkeley Technology Law Journal 31, n.o 1 (2016): 117-182. https://btlj.org/data/articles2016/vol31/31_1/0117_0182_Penney_ChillingEffects_WEB.pdf (se abre en una pestaña nueva). ↩

  15. “As the Taliban seized cities, they sent women home”, Al Jazeera, 16 de agosto de 2021 https://www.aljazeera.com/economy/2021/8/16/as-the-taliban-seized-cities-they-sent-women-packing-home (se abre en una pestaña nueva); “Afghanistan: Taliban Deprive Women of Livelihoods, Identity”, Human Rights Watch, 18 de enero de 2022. https://www.hrw.org/news/2022/01/18/afghanistan-taliban-deprive-women-livelihoods-identity (se abre en una pestaña nueva). ↩

  16. “China: Central Bank Issues New Regulatory Document on Cryptocurrency Trading”, Library of Congress, 13 de octubre de 2021, https://www.loc.gov/item/global-legal-monitor/2021-10-13/china-central-bank-issues-new-regulatory-document-on-cryptocurrency-trading/ (se abre en una pestaña nueva); “China jails traders for 5 years re Tether stablecoin FX”, Ledger Insights, 19 de diciembre de 2024, https://www.ledgerinsights.com/china-jails-traders-for-5-years-re-tether-stablecoin-fx/ (se abre en una pestaña nueva). ↩

  17. Julie E. Cohen, “What Privacy Is For”, Harvard Law Review 126, n.o 7 (mayo de 2013): 1904-1933. https://harvardlawreview.org/print/vol-126/what-privacy-is-for/ (se abre en una pestaña nueva) y https://papers.ssrn.com/sol3/papers.cfm?abstract_id=2175406 (se abre en una pestaña nueva). ↩

  18. Margo Anderson y William Seltzer, “The Dark Side of Numbers: The Role of Population Data Systems in Human Rights Abuses”, Social Research 68, n.o 2 (2001): 481-513; “Confirmed: The U.S. Census Bureau Gave Up Names of Japanese-Americans in WW II”, Scientific American, 30 de marzo de 2007, https://www.scientificamerican.com/article/confirmed-the-us-census-b/ (se abre en una pestaña nueva) ↩